En materia de protección de la propiedad industrial en México 1 de los organismos rectores encargado de la protección de la propiedad intelectual es el Instituto mexicano de la fortuna industrial que realiza brigadas de capacitación industrial tanto en instituciones públicas como en privadas. El origen del Instituto Mexicano de la propiedad industrial se remonta desde 1942 Se gorda la protección de marcas y potentes y posteriormente en 1987 nace una ley de diversiones y marcas. entrando en vigor la ley de fomento y protección de la propiedad industrial que a su vez hizo necesario en la creación de este instituto. No fue sino hasta el 2019 con la pandemia de COVID 19 se popularizó la implementación qué trámites vía online y aquí este puede ser presentado en las delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría de Economía(Puga, 2024).
El Instituto mexicano de propiedad de industrial recibe apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para la negociación y capacitación para tratados en materia de propiedad intelectual en el ámbito internacional.
Algunos de los tratados que gestiona el OMPI son: Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, Convenios de Berna, Brucelas, Arreglo de Madrid, Tratado de Marrakech para las personas con discapacidad visual, Tratado de Nairobi, Convenio de París, Tratado de Budapest, Arreglo de La Haya, Arreglo de Lisboa, Protocolo de Madrid, Tratado de Cooperación en materia de Patentes, Arreglo de Locarno, Estrasburgo, Viena, entre otros.
En México los registros solicitados ante el IMPI han sido objeto de protección en el ámbito nacional resaltando los tratados que tienen sus respectivos mecanismos para proteger a la propiedad intelectual en cada país(Puga, 2024).
Como lo es el Arreglo de Madrid que rige el registro referente a marcas, adaptado en 1989. El sistema esta encargado de proteger una marca mediante un registro internacional que surte efecto en los Países Contratantes (Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, s.f.).
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
El convenio de París adoptado en l883 aplica la propiedad industrial su aceptación más amplia la aceptación de patentes, marcas, dibujos y modelos industriales o de utilidad, con la búsqueda de controlar la competencia desleal. Este acuerdo internacional busca que los creadores cuenten con los elementos legales suficiente para proteger sus obras intelectuales (Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, s. f.).
Tratado sobre el Derecho de Marcas
El objetivo buscado en el Tratado sobre el Derecho de Marcas es armonizar y agilizar ls procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas. Esto se logra mediante la simplificación y la unificación de determinados aspectos de los procedimientos de presentación de registro de marcas y administración de ls registros en varias jurisdicciones menos complicadas y mas previsible (Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), s. f.).
Reglamento y Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas
Tanto el reglamento como el tratado de Singapur y su reglamento es crear un marco internacional moderno y dinámico para la armonización de los trámites administrativos del registro de marcas siendo sobre el Tratado de Derecho de Marcas de 1994 un nuevo tratado co un alcance más amplio (Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, s. f.)(OMPI, s. f.).
Las variedades vegetales tienen su propio mecanismo de registro, pues a ciencia cierta la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial no esta facultada de hecho y derecho para clasificar y adjudicar al creador de variedades vegetales y razas animales y no cuenta con elementos de protección que garanticen y otorguen protección obligatoria por parte del Estado.
¿Entonces como se protegen estás invenciones?,¿Los animales de granja son susceptibles a patente?, ¿La alimentación basado en alimentos transgénicos son recursos adjudicables?; Si son algunas de las preguntas que pueden ser plantadas por algunos expertos en biotecnología en relación a que en los últimos años tanto en la creación de plantas que expresan proteínas que las hacen brillar en la oscuridad por la expresión de proteínas relacionadas a la fotoluminiscencia en la inserción de genes que expresan esa proteína de interés en la biotecnología vegetal con enfoque a la ingeniería genética hasta los problemas en la inserción de genes en las gallinas al inyectarles por medio de una aguja hasta llegar a la aorta de su corazón virus, con el objetivo de aumentar la expresión de la albumina (clara de huevo), no todo es adjudicable para ser patentable lo que ha dado un freno a la modificación de animales de gran tamaño como Vacas, Cabras, ente otros; menos mal...
A lo que si es susceptible de adjudicación son la modificación de muestras biológicas bacterianas los cuales son susceptible de apropiación solo si se logra comprobar fehaciente mente que esto es así. Para el registro de las variedades vegetales se realiza ante el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas pero adjudicándose al momento de su registro su propia figura jurídica siendo homologo al titulo de patente.
Ley de Federal de la Propiedad Industrial
La Ley Federal de la Propiedad Industrial vigila y da cumplimiento en el territorio nacional sobre los derechos de patente, dibujo industrial, modelo industrial, denominación de origen, diseño de circuitos, siendo de vital importancia en relación con los involucrados ya que al mismo tiempo protege al creador y a su empresa frente a terceros en el uso y disfrute pero dando la libertad al inventor de conceder via licencia a terceros para el uso del mismo.
Ley Federal del Derecho de Autor
La Ley Federal de Derecho de Autor estipula su acción en el Instituto Nacional del Derecho de Autor en el cual la Secretaria de Cultura y dentro de sus funciones esta el cuidado y preservación del derecho de autor, promover la creación de obras literarias y artistas y la cooperación internacional en la protección de derechos de autor. No siempre es sobre su autor material también a todos los involucrados en la obra. Siendo entre todos los artículos de la ley en cita el articulo 11 el que le da la facultad al Estado la autoridad expresa de proteger las obras literarias y artísticas.
Siendo exigible así el derecho patrimonial de sus obras como compensación económica. Los titulares de los mismos son: el autor, herederos o compradores de la obra. Pero pueden ser transferidos de forma temporal o permanente por medio de contratos, convenios o licencias de uso.
Reglamento de la Ley Federal de la Propiedad Industrial
Este reglamento tiene como finalidad y razón la protección de los derechos si bien es de carácter inferior a la Ley, este tiene entre sus funciones dar a entender la vía o funcionamiento, protocolos o principios procesales en la materia que si bien hay que entender que el derecho de autor es punible tanto por la vía civil como penal dependiendo de cual sea el nivel o grado de afectación de los derechos que el creador aduce a su invención dentro de la industria el reglamento en cita faculta a la Secretaria de Economía como órgano gubernamental como instrumento integral que participa por medio del IMPI.
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
El reglamento en cita de la Ley de Federal de Derecho de autor regula cuales son os órganos encargados de la protección de los derechos de autor los supuestos de normatividad que servirán de guía la composición del organigrama o pirámide de kelsen que componen la Secretaria de Educación Pública, el intitulo Nacional de Derecho de Autor. Así como el ámbito de supletorio del mismo reglamento que esta supeditado a los Códigos penales del Distrito Federal y del Fuero Federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la guía junto a los derechos internacionales en las que el gobierno mexicano garantiza el respeto de los elementos que generen convicción de que los derechos que dan lo garantizan los artículos 1, 28 y 89, 90 y 104 de la constitución toda atribución a los poderes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así mismo hay que tener presente que los datos de registro de marcas por el interesado frente a terceros no genera ninguna facultad de oposición si no se a dado uso de la misma esto tiene su protección en el articulo 14 constitucional en el que el tramite solo es realizado entre el solicitante y el IMPI. Siendo el IMPI bajo la protección de la constitución y su ley el facultado en la revocación o suspensión de un registro de marca que cuente con un signo distintivo idéntico o similar al que se promueva una nulidad.
Facultades de la Secretaria de Economía y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
La Secretaria de Economía por medio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Sus facultades en coordinación con instituciones públicas y privadas dando certeza jurídica a entidades del sector público como al privado, que tengan por objeto una actividad industrial, garantizando la transferencia de tecnología, el estudio y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación; propiciar la participación del sector propiciando el incremento de la calidad, competitividad y productividad, así como el otorgamiento de patentes de invención, registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales entre otros (Pública, s. f.).
Busca impedir todo uso de obras que puedan ser consideradas idénticas o falsificaciones de dichas figuras. Usando para ello 3 características de los derechos de propiedad industrial:
1. Exclusividad: donde un dueño de una patente es el único autorizado para el uso comercial de su invención.
2. Territorialidad: son los derechos otorgados dentro del territorio nacional y son independientes a los de otros países.
Temporalidad: el tiempo de uso de un invento en el que tiene para el uso comercial protegido por la Ley (de Economía, s. f.).
Referencias
OMPI. (s. f.). REGLAMENTO DEL TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS. Amazonaws.com. Recuperado 19 de agosto de 2024, de https://wipolex-resources-eu-central-1-358922420655.s3.amazonaws.com/edocs/lexdocs/treaties/es/singapore/trt_singapore_002es.pdf
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas. (s. f.). Wipo.int. Recuperado 19 de agosto de 2024, de https://www.wipo.int/treaties/es/ip/singapore/
Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT). (s. f.). Wipo.int. Recuperado 19 de agosto de 2024, de https://www.wipo.int/treaties/es/ip/tlt/
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. (s. f.). Wipo.int. Recuperado 19 de agosto de 2024, de https://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. (n.d.). Wipo. Recuperado 19 de Agosto de 2024, de https://wipo.int/treaties/es/registration/madrid/.
Pública, C. (s. f.). RESEÑA HISTÓRICA. Gob.mx. Recuperado 20 de agosto de 2024, de https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/tomo/VII/Print.K8V.01.INTRO.pdf
de Economía, S. (s. f.). La propiedad industrial en México. gob.mx. Recuperado 20 de agosto de 2024, de https://www.gob.mx/se/articulos/la-propiedad-industrial-en-mexico-196503
Puga, F. A. B. (2024). Guía de propiedad intelectual para emprendedores. Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411979177